Extinción de dominio

Cuando la fiscalía especializada notifica que existe una carpeta o publica el edicto de extinción de dominio sobre un bien, el reloj legal ya corrió.

Procedencia lícita del bien, comparecencia ante la fiscalía, defensa en las tres instancias

Bloques de concreto apilados con luz rasante, casi escultóricos, negros muy densos.

Qué atendemos

Reunimos las pruebas de procedencia lícita del bien y comparecemos ante la fiscalía para desarticular la acción antes de que llegue a juicio; si la fiscalía insiste, litigamos las tres instancias que exige el proceso, incluida la que la propia fiscalía puede promover aun después de dos resoluciones favorables.

Materias

Procedencia lícita del bien · comparecencia ante la fiscalía · defensa en tres instancias · amparo de la fiscalía

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué hago si me llegó un edicto o una notificación de extinción de dominio?

    Cuando la fiscalía especializada notifica que existe una carpeta o publica el edicto sobre un bien, el reloj legal ya corrió. Por eso la comparecencia ante la fiscalía tiene que ser inmediata.

  • ¿Cómo demuestro que el bien es mío legítimamente?

    Reunimos las pruebas de procedencia lícita del bien. Con ellas comparecemos ante la fiscalía para desarticular la acción antes de que llegue a juicio.

  • Si la fiscalía insiste, ¿ahí se acaba?

    No. Litigamos las tres instancias que exige el proceso de extinción de dominio, incluida la que la propia fiscalía puede promover aun después de dos resoluciones favorables.

  • ¿Qué pasa con mi bien mientras dura el proceso?

    Mientras el procedimiento dura, el bien puede quedar administrado por el Estado, por lo que pedimos desde el inicio que se levanten medidas. Desde el emplazamiento corre, además, el plazo para contestar la demanda y ofrecer pruebas, porque lo que no se ofrece en ese momento, no podrá utilizarse después.

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