Bloqueo de cuentas por la UIF
Cuando el banco notifica que la Unidad de Inteligencia Financiera incluyó a una persona o empresa en su lista, las cuentas quedan inmovilizadas.
Trazabilidad del dinero, garantía de audiencia ante la UIF, amparo, denuncia ante la FGR
Qué atendemos
Analizamos la trazabilidad de los recursos y el fundamento de la notificación del banco para determinar si la vía correcta es la garantía de audiencia ante la UIF o el juicio de amparo.
Materias
Trazabilidad del dinero · garantía de audiencia ante la UIF · amparo · denuncia ante la FGR
Preguntas frecuentes
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¿Por qué el banco bloqueó mis cuentas sin avisarme antes?
El banco notifica el bloqueo cuando la Unidad de Inteligencia Financiera ya incluyó a la persona o a la empresa en su lista y, desde ese momento, las cuentas quedan inmovilizadas. Analizamos la trazabilidad de los recursos y el fundamento de esa notificación para construir la defensa.
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¿Qué puedo hacer para que me liberen la cuenta?
Analizamos la trazabilidad de los recursos y el fundamento de la notificación del banco. Con eso determinamos si la vía correcta es la garantía de audiencia ante la propia UIF o el juicio de amparo.
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¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
El plazo corre desde que el banco notifica, no desde que usted se entera del bloqueo. La demanda de amparo se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes a esa notificación y, dentro de ese margen, se decide si la vía es el amparo o la garantía de audiencia ante la propia UIF.
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¿El bloqueo de mis cuentas puede derivar en una denuncia penal?
Puede haberla. Junto con el bloqueo bancario, revisamos si existe una denuncia ante la Fiscalía General de la República relacionada con el caso.